este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el numero CUATRO RAYA UNO (4-1), ubicado en el Piso Cuatro (4) del Edificio "Residencias Silvia", situado en la manzana C-10 de la zona cuatro (4), parcela C-10-14, Sector Sur de la Urbanización La Urbina, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito con el Numero de Catastro 5130414. El inmueble tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 MTS 2) y consta de las siguientes dependencias: un estar-comedor, un balcón, un estudio, un dormitorio principal con su baño, un dormitorio de servicio, un baño auxiliar, una cocina-pantry, pasillo y tres clóset y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte.....