declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la "RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS" formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANDRÉS GARCÍA CÁCERES y MARÍA MAGALY QUEVEDO DE GARCÍA, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído el día 06 de abril de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio N° 09. ASÍ SE DECLARA. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Coor.....