DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Declara la REVISION DE MEDIDA de la presente causa y MANTIENE Medida Cautelar de la Privación de Libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.362.319, por la presunta comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolesc.....