DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ACUERDA revisar la Medida Privativa de Libertad de los acusados Juan Isabelino Pineda e Iris Marina Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.725.315 y 9.546.100 respectivamente, por razones de salud, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 1º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE A LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, CADA VEZ QUE SE FIJE. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) a fin de que de cu.....