III
En fuerza de los anteriores argumentos, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 eiusdem. Por lo que se deja por sentado que en el numeral TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, a entregar libre de personas, bienes y deudas, en las mismas condiciones en las que lo recibió, el bien inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento de autos, constituido por los Locales identificados L4 y L5 de la QUINTA MONT BLANC, situada en la Prolongación Sur Las Acacias, de la Urbanización San Anton.....