Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado la parte recurrente, Empresa Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1995, de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.830.010, en su condición de director, y judicialmente por el ABG. ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, contra de la Providencia Administrativa Nº 070-2011-160, de fecha 30/08/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, contenida en el Expediente Nº 0.....