Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , conforme al 248 del Código Orgánico Procesal penal; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literales "b y c", "de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 1.- Presentación cada 30 días ante la Prefectura del Municipio Miranda estado Trujillo y la obligación de inscribirse a cursar estudios.
Regístrese y Publíquese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones c.....