DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano NELSON LUIS CARO CANTILLO, titular de cédula de identidad N° 22.332.213, natural de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1964, de 46 años de edad, de estado Civil Casado, de Ocupación: Constructor, hijo de Graciela Isabel Cantillo y Gregorio caro Morales, residenciado en calle santa Bárbara Los Rastrojos. Estado Lara, teléfono: 0414-5080554, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 .....