Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: " En primer término, comparte la posición fiscal en cuanto a que la aprehensión del imputado fue en condiciones de flagrancia, por cuanto para esta etapa del proceso existen suficientes elementos de convicción para considerar que la aprehensión del imputado fue aprehendido a poco tiempo de haber ocurrido los hechos, en tal sentido se califica su aprehensión en FLAGRANCIA, en cuanto al procedimiento a aplicar la ley señala que a excepción del delito de acoso sexual se debe seguir los trámites del procedimiento abreviado en la investiga de los delitos estipulados en esa ley, criterio que ha sido sostenido tanto de la sala penal como constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador no comparte la precalificación fiscal en virtud de que considera que el hecho .....