DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano detenido CARLOS LUIS TERÁN VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.239.463, nacido en fecha 12-02-1978, de 29 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Las Azules, Calle Barinas con carrera 3, casa sin número, Carora estado Lara; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista la admisión de los hech.....