Por cuanto la pena es UN ( 01) AÑO DE PRISION , pena inferior a tres años, resulta procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena previo cumplimiento de requisitos legales
No se condena al pago de las costas procesales al acusado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
De los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 27 de mayo del 2.008, privación preventiva de libertad hasta el 14 de agosto del 2.008 que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal dejando expresa constancia que el pen.....