Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Luís Rodríguez, representante legal de la ciudadana Luisana Carolina R. Álvarez y la Abg. Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, actuando en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión de fecha 01 de Abril del 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARIO DI SARLI CAPOZZOLLI de presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
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