Que no consta en el presente expediente algún acto de auto composición procesal que el demandante haya convalidado, siendo que el demandante, ciudadano Alfredo Segovia García solo está retirando lo que se ha ordenado pagarle, según auto de fecha 10 de agosto del 2.011. Así como tampoco consta el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, para el levantamiento de las medidas de embargo ejecutivo, razón por la cual no se puede levantar la medida decretada, siendo forzoso para este tribunal declarar como en efecto lo declara, IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de medida. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-