DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Carla Esperanza Silveira Calderín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando en su carácter de representante judicial del SINDICATO NACIONAL DETRABAJADORES DEL LA INDUSTRIA RADIOTELEVISIVA CARAVEN-RCTV (SINATRAINCORACTEL), en contra de la Providencia Administrativo Nº 2005-064, de fecha 21 de octubre de 2005, dictada por la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, que declaró sin lugar la Convención Colectiva de Trabajadores, consignada el día 02 de agosto de 2005, realizada por los ciudadanos DORA PÉREZ DE CASTILLO, MARTÍN GUTIÉRREZ, PEDRO BEOMON Y ARNULFO SIFON.....