D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose demostrado el documento de propiedad del inmueble arrendado, en sus anexos con el libelo de la demanda y efectivamente la relación arrendaticia entre las partes, encontrándose los contratos de arrendamiento y ratificados en el lapso establecido para las pruebas en el presente juicio, y visto el incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble de uso comercial, desde el pasado mes de Enero de 2022, y por cuanto la parte demandada no impugnó pruebas para demostrar lo contrario, tal como consta en lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y de acuerdo a lo establecido al artículo 40 de la Ley de Regulación.....