D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la tercería adhesiva presentada en la presente causa.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA INTERVENCIÓN FORZADA, efectuada en la presente causa.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (1.....