DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, cedula de identidad N° 12.047.396 , PROFESION comerciante, DOMICILIADO Sabana de Mendoza Urb, las acacias casa N° 02, Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Lucila Grises González. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano como ERIXSON ELIECE.....