ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, del ciudadano DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.150.122 Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 25/03/1980 de ocupación Obrero, hijo de Rubén Dario Aranguibel y Omaira Quintero,, estado civil soltero, DOMICILIADO en BUTAQUE PUEBLO NUEVO CASA S/N DE BLOQUE, DE COLOR GRIS, FRENTE A LA FAMILIA ARANGUIBEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articul.....