Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, al igual que los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: CARMEN VICTORIA TORRES SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.486, plenamente identificada en autos, se CONDENA a la demandada ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DEL ESTADO TRUJILLO (ASOCATRU) en la persona de su representante legal RAUL VALERA ROSARIO a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENT.....