DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda imponer la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 8 DIAS. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión y TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes del artículo 141 del COPP. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control .....