III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 21 de Diciembre de 2010, en el presente juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, interpuso dicha demandante, abogada Luisa M. Scrocchi Tovar contra los ciudadanos José Nolberto Baptista pabón y Rafaela Pabón de Baptista, todos identificados en autos.
Se declara LA NULIDAD de las actuaciones cumplidas en este proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, desde el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de Febrero de 2010, inclusive.
Se REPONE esta causa al estado de que se admita .....