En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: Sin Lugar La Falta de Cualidad Pasiva opuesta por la parte demandada como punto previo a la Sentencia ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda por Derecho de Paso intentada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL SEGUNDO DURAN PERDOMO Y YULIE ANYELINE DURAN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.908.498 y 13.632.910 respectivamente, representados por su apoderado judicial Abogado en ejercicio ASDRÚBAL ARTIGAS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 181.151; en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI y TERESA DE JESÚS SOSA, titulares de la cédula de identidad números 5.495.567 y 1.397.790 respectivamente, representados por sus Apoderadas Judiciales MARIELA GUERRERO DUARTE y THAIS BRICE.....