Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe a los supuestos daños materiales causados por el hecho ocurrido el 10 de marzo de 2015, y que el accionante imputa a la supuesta conducta negligente y descuidada desplegada por el ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ GARCÍA, viéndose involucrado un vehículo de su propiedad, donde los apoderados de la parte demandada como defensa preliminar negaron y rechazaron y excusaron por la supuesta responsabilidad que les adjudica la parte accionante, aduciendo al efecto que no tienen la responsabilidad de resarcir tales daños, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes y vista por otro lado la exposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada, en la audiencia preliminar de fecha 5 de noviembre de 2015, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, FIJA UN LAPSO DE CINCO (5).....