Ahora bien, de la revisión de la solicitud de la medida, considera este juzgador que la parte demandante y solicitante de la referida medida, no enmarcó su solicitud de medida de secuestro dentro de los supuestos establecidos en el referido articulo 599, razón por la cual NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-