Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante, ciudadanas MAGALY COROMOTO CRESPO DELGADO y MARÍA DEL CARMEN CRESPO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números 10.260.964 y 10.260.965, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora y/o en la persona de su apoderada judicial. Así se decide.