este tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de la causante Gloria De La Chiquinquirá Crespo: Al ciudadano Pablo José Castejon, a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la ciudadana Glorianny Ramos Crespo, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.