Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado OSCAR EDUARDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 17346358, caletero, hijo de Eusebio Dávila y Mayeada Villegas, RESIDENCIADO EN La Puerta sector La Flecha, cerca de la escuela, casa sin número, cerca de donde está el barranco estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código penal Vigente , al haber admitido los hechos y solicitado la imposición in.....