En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE el permiso al acusados THOMÁS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), hasta la Parroquia Santa Rosa, para el día doce de diciembre de 2012, en virtud que el o la Funcionaria del Registro Civil podrá dirigirse a su domicilio a realizar el matrimonio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y 105 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: NIEGA POR IMPROCEDENTE permiso al acusados THOMÁS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), hasta Iglesia María Auxiliadora de la Urbanización La Rosaleda, en .....