desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, razón por la cual resulta forzoso declarar por este Tribunal el abandono del trámite por parte de la demandante en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.- Notifíquese a las partes.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Titular