DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Maria Sandría Azzan Torres, en su condición de victima asistida por el Abogado Reinaldo E. Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2011 y fundamentada en fecha 19/12/2012, mediante le decreto el SOBREISEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ CABRERA C.I E-571.135, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporación nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión de los delitos APROPIACIÓ.....