Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la Colocación Familiar planteada por la ciudadana NELY COROMOTO CAÑIZALEZ MORALES, identificada en autos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano JORGE LUIS PIÑA TORRES, ya identificada. En consecuencia: PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar del ciudadana NELY COROMOTO CAÑIZALEZ MORALES, Residenciada en la calle 14 entre carreras 4 y 5, casa numero .....