DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Relia Elena Mendoza Castañeda, asistida por la Abg. Raiza Bastardo, I.P.S.A N° 35.8750, contra la decisión dictada en fecha 31/10/2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual sancionó a la ciudadana RELIA ELENA MENDOZA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad 9.551.331, a cumplir la sanción de 200 U.T (unidades tributarias), por la comisión del delito de PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto en el artículo 507 del Código Penal, PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto en el artículo 104 numeral 2 de la Ley de Servicios Sociales, en el artículo 26 numeral 2 concatenado.....