DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 23 de febrero de 2007, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, de la Localidad de Valverde del Hierro, Procedimiento Nº 118/2006, según Resolución Nº 000010/2007; declarada firme mediante providencia dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1, del Municipio Valverde, Doña Reyes Margarita Quintero Fernández, el 13 de marzo de 2007, Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, y el Convenio Regulador, Divorcio de Mutuo Acuerdo, de fecha 28 de abril de 2006, que declaró d.....