En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.775.513, fallecida en fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matríz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 136, de fecha Ocho (08) de Abril del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio cuatro (04) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: YVAN JOSÉ ESCOBAR GIL, MARÍA ASUNCIÓN ESCOBAR GIL, YENNY JOSEFINA ESCOBAR GIL, JACKELINE DEL VALLE ESCOBAR GIL y YONY ANTONIO ESCOBAR GIL,.....