Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana LIBYS GRACIELA CANELON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.377, actuando en nombre y representación de la ciudadana NATHALY FABIOLA CANELON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.796.385, debidamente asistida por la abogado MAYBEL RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 37.807, contra el ciudadano JUAN ANTONIO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.615. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente doc.....