En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en fecha 08 de Agosto de 2011 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Agosto de 2011. Así se declara. Se deja constancia que por la parte demandante, concurrió el ciudadano RAMON ALBERTO TERAN GOYO, cédula de identidad No. 7.312.939, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el IPSA con el No. 102.049.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.