este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara LITISPENDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Separación de cuerpos, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes, por sentencia dictada en la causa Nº KP02-J-2010-00079, todo de conformidad con la norma supletoria del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prim.....