Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por el ciudadano Henry Gustavo Pereira Rojas, ya identificado, contra la ciudadana Loida Cárdenas Angulo, ya identificada. En consecuencia, se otorga la Responsabilidad de Crianza del adolescente (omitido artículo 65 LOPNNA), a los ciudadanos Henry Gustavo Pereira Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.319 y Reina Maria Sierra de Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.984 quienes serán los responsables de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.