Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS PROCESALES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.486, asistido por la abogada en ejercicio IRMA MARÍA NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.361, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.