En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ORLANDO DE JESUS GAONA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.038, y de este domicilio, y de este domicilio, en consecuencia se extingue la instancia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente