Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de libertad del ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, en razón de que el mismo no acudió a los llamados del Tribunal a los fines de asistir a la celebración de la audiencia preliminar, así como también incumplió de manera injustificada las presentaciones que le fueran impuestas por el Tribunal de Control N° 4. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
La Juez de Control Temporal Nº 5
Sarelys Aguilar
La Secretaria
Alba Mavarez