DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO AL QUE LLEGARON LAS PARTES DE ESTE PROCESO, Y SE SUSPENDE EL CURSO DEL PROCESO POR VEINTE (20) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE HOY, en los términos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, en forma oral en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero de 2009, y publicada, leída, firmada y sellada en su forma escrita en la misma Sala de Audiencias, el mismo día, años 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.