Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido el 01-08-59, casado, alfabeta, cédula de identidad N° 9163072, hijo de José González y María Materano, , residenciado en la urbanización Timirisis, parte baja, vía El Tendal, N° B-21, Trujillo estado Trujillo, quien fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de JOSE RUZZA, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, en los términos antes expuestos, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impón.....