III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de hecho, propuesto por el abogado Jesús Araujo Abreu, apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos Rodolfo Batista Albesiano Rodríguez y Sor María Celina Rojo de Albesiano, contra el auto de fecha 20 de Enero de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por el recurrente de hecho el 17 de Enero de 2011, contra el auto del día 14 de los mismos mes y año, dictado en el expediente número 26914, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por simulación de venta propusieron los ciu.....