Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de éste Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por la ciudadana DELIA ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.497.709, en contra de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA RUIZ SEGOVIA Y DALIA ROSA DAVILA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.494.186 y 12.042.814 respectivamente.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuacion.....