Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JORGE NALABANCHI ORFALIDE, venezolano, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº 7.392.459, contra el ciudadano MANUEL JOSE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.540.355, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MANUEL JOSE SILVA YAJURE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-3.540.355, por, medio del presente documento declaro: Que, doy en venta pura y simple, perfecta irrevocable al ciudad.....