Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: N.E. R. G, anteriormente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio: OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.222; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo