En bases a estas consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA REFERIDA AL DEFECTO DE FORMA ALEGADO, en el presente juicio de Partición de Herencia, intentada por la ciudadana JUANA MARGARITA GONZALEZ DE PEREZ, contra los ciudadanos MARIELA COROMOTO, CLEMENTE ENRIQUE, JOSE ANTONIO, ELADIO RAMON, JOSE PASTOR, LEIDA MARIA, ALIRIO PASTOR, Y MARBELLA FRANCISCA GONZALEZ SOSA, todos ya identificados, en consecuencia, se le advierte a las partes intervinientes en el presente proceso que el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los CINCO días de despacho siguiente a la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Se condena en.....