Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud del acusado José Isilio Garces Briceño, ampliamente identificado en autos, de celebración de una audiencia para oírlo previo a resolver su petición de revisión y sustitución de la medida cautelar privativa de libertad que rige sobre él.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el acusado José Isilio Garces Briceño, ampliamente identificado en autos, de que la medida privativa de libertad que rige sobre él sea sustituida por otra menos gravosa, y en consecuencia MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre dicho ciudadano y sobre el ciudadano Álvaro José Briceño Montilla, por no haber perdido su vigencia como la más idó.....