Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admitida Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente, ya identificado, por el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano Pedro Antonio Hernández Martínez, ya identificado.- 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. 3. Se decreta la medida de Prisión Preventiva, conforme lo establece el artículo 581.literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, Se ordena a la secretaria de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmen.....